El caso Sosa en la Corte, el federalismo y el derecho de defensa

I. Es «políticamente correcto» decir que la Corte Suprema estuvo fantástica al ordenarle al gobernador de Santa Cruz que reponga en un cargo ya inexistente al doctor Sosa, ex procurador fiscal en la provincia de Santa Cruz.

II. Como todos saben, durante su gestión como gobernador en Santa Cruz Kirchner promovió por ley una reforma del ministerio público desdoblando el cargo que ocupaba el doctor Sosa en dos. Donde existía un procurador fiscal que además cumplía la función de defensor oficial, creó dos cargos y ninguno fue atribuido al doctor Sosa. Más allá de los pormenores, lo cierto es que Sosa no se quedó conforme e inició una acción declarativa (no de condena), no obtuvo medidas cautelares, no citó ni como tercero al funcionario que ocupó el nuevo cargo, pero logró que la Corte nacional primero y la local después declararan que tuvo derecho a ocupar uno de los nuevo cargos.

Es decir, no se discutió que el Estado puede modificar sus instituciones y eliminar cargos. Tampoco que no existe un derecho subjetivo al cargo. Sí afirmaron los tribunales que si se modifican las instituciones pero los cargos son similares a los anteriores, no se puede vulnerar el derecho a la establidad del funcionario que lo desempeñaba.

III. Lo anterior ocurrió en largos años. La Corte de los ’90, por cierto poco prestigiosa, se había metido en un tema de derecho público provincial. Es decir, sin materia federal. Por ello, probablemente, Petracchi nunca intervino.

Como es sabido la Corte nacional solo debe intervenir cuando hay derecho federal. Esa es su función. ¿Cuál era el derecho federal? Si no hay derecho subjetivo al cargo (y además ni siquiera era un cargo federal) no debió haber intervenido nunca.

La jueza Argibay, de criterio independiente, que entonces no integraba la Corte tal vez pueda reflexionar al respecto (http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1192778).

IV. Pero la Corte intervino. Y en una acción declarativa fue más allá del objeto del proceso y condenó a reintegrar en el cargo al doctor Sosa. ¡Pero en un cargo que ya no existía! Y si se intepretara que se equivocó y que aludía al nuevo cargo… ¡estaba ocupado por un tercero que no fue parte del proceso!

V. La Corte nunca tuvo en cuenta que en el cargo nuevo había sido designado otro funcionario y que gozaba de igual derecho a la estabilidad. Cuando fue designado no existía ninguna medida cautelar que lo impidiera. Y este nuevo funcionario (creo que se llama Espinoza) no fue parte del juicio ni pudo ofrecer prueba.

VI. La Corte de Santa Cruz falló entonces que la sentencia de la Corte Suprema era de cumplimiento imposible y la sustituyó con una indemnización a Sosa de casi medio millón de dólares. Sosa se manifestó disconforme y la Corte en el fallo reciente resolvió como es conocido.

Tal vez esa era la solución razonable para un mal ya irremediable.

VII. No fue la solución para la Corte federal que ahora en 2009 insistió con la solución de su antecesora: Sosa debe volver al cargo. ¿Cómo resolvió el problema de que existe un funcionario con estabilidad ocupando el cargo? Legislando una nueva Constitución: el art. 18 de la CN no se aplica para el que ahora ocupa el cargo. ¿Porqué? Misterio. En suma, no fue parte de un proceso cuya sentencia le es oponible.

VIII. No parece razonable restablecer derechos violados pasando por encima de los elementales de terceros. Y aun si en el caso se justificara semejante medida (lo que ignoro) parece un pésimo precente.

El problema parece estar en utilizar los procesos judiciales como método de resolución de conflcitos políticos o de muchas partes. La estructura del proceso es bilateral… con mucho esfuerzo se buscan alternativas para mediante acciones de clase, etc. ampliar el espectro, pero no es fácil. En el caso ocurre que ni siquiera se citó al nuevo funcionario como tercero…

IX. Es obvio que la reforma santacruceña no fue feliz. Tampoco lo fue la intervención de la Corte de los ’90 metiéndose en el derecho público provincial. Y el final de la historia no parece, tampoco, feliz. Porque los fallos no pueden reemplazar decisiones políticas. ¿Cómo podría el actual gobernador reponer a un funcionario sacando por la fuerza al que hoy ocupa el cargo? ¿Con igual lógica del fallo cortista no podría el nuevo desplazado promover un proceso para que lo repongan? ¿Cómo lograr un acuerdo político en la Legislatura por sentencia? ¿Un oficial de justicia se presentará a levantar la mano por la mayoría de legisladores necesaria para dar el acuerdo luego de que otro oficial de justicia reemplace al gobernador para enviar el pliego?

X. Podríamos decir que lo que mal comienza mal termina. Pero esta historia no terminará por un fallo judicial sino por resoluciones políticas.

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